Uber vs Taxi. Europa da la razón al taxi: Uber es un servicio de transporte.
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Punto y final en la disputa entre el sector del taxi y Uber. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de dictar una sentencia en la que determina que la plataforma de origen estadounidense no responde a la clasificación de «servicio de la sociedad de la información», sino a la de «servicio en el ámbito de los transportes».
La sentencia explica que un servicio de intermediación como el controvertido, que tiene por objeto poner en contacto, mediante una aplicación para smartphones, a cambio de una remuneración, a conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas que desean efectuar un desplazamiento urbano, está indisociablemente vinculado con un servicio de transporte y, por lo tanto, ha de clasificarse de «servicio en el ámbito de los transportes.
En consecuencia, prosigue el tribunal, un servicio de esta índole está excluido del ámbito de aplicación de la directiva relativa a los servicios en el mercado interior y del de la directiva sobre comercio electrónico.
De ello se desprende, apunta una nota informativa, que en el estado actual del Derecho de la Unión, incumbe a los estados miembros regular las condiciones de prestación de estos servicios, siempre que se respeten las normas generales del Tratado de Funcionamiento de la UE.
El TJUE considera, para empezar, que el servicio prestado por Uber no se limita a un servicio de intermediación consistente. En efecto, en esta situación, el prestador de ese servicio de intermediación crea al mismo tiempo una oferta de servicios de transporte urbano, que hace accesible concretamente mediante herramientas informáticas y cuyo funcionamiento general organiza en favor de las personas que deseen recurrir a esta oferta paras realizar un desplazamiento urbano.
El TJUE señala además a este respecto que la aplicación que proporciona Uber es indispensable tanto para los conductores como para las personas que desean realizar un desplazamiento urbano. También pone de manifiesto que Uber ejerce una influencia decisiva sobre las condiciones de las prestaciones efectuadas por estos conductores.
Fuentes de la compañía estadounidense Uber han afirmado que «esta decisión no cambia nada en la operativa de Uber en la mayoría de los países de la UE. Sin embargo, todavía hay millones de europeos que no pueden usar apps como la nuestra. Como dijo recientemente nuestro nuevo CEO, Dara Khosrowshahi, conviene regular servicios como Uber y por ello continuaremos el diálogo con países y ciudades en toda Europa».
Esta respuesta responde al hecho de que, actualmente, Uber funciona en la la mayor parte de los países europeos con licencias de vehículos turismo con conductor (VTC) y esta decisión no afectaría directamente al servicio prestado en este momento.
Guerra entre las plataformas digitales y el sector del taxi
Este varapalo hacia las aspiraciones de Uber no cambian la situación respecto a otras plataformas como Cabify. Cabe recordar que el juzgado de lo mercantil nº12 de Madrid desestimó íntegramente en junio la demanda interpuesta por la Federación Profesional del Taxi de Madrid contra Maxi Mobility Spain S.L. (Cabify) por competencia desleal y violación de las normas de transporte en materia de contratación de servicios mediante vehículos de arrendamiento con conductor, al estimar que las normas supuestamente infringidas en que se funda el reproche de deslealtad no imponen obligaciones a la empresa demandada, sino a los titulares de licencias de vehículos de alquiler con conductor (VTC).
El juez, no obstante, apuntó en su fallo la existencia de lagunas legales para valorar el funcionamiento de estas plataformas de intermediación en los servicios de transporte discrecional de viajeros.
Cabify, a través de un comunicado, ha querido alejarse del contenido de esta sentencia, puntualizando ciertos aspectos claves de su empresa. Según apunta de inicio la compañía española, «esta decisión no está relacionada en absoluto con Cabify ni afecta a su actividad» ya que la empresa «está constituida como agencia de viajes, tal y como estipuló la Dirección General de Turismo y la Dirección General de Transportes Terrestres de la Comunidad de Madrid en mayo de 2012».
Según apunta Cabify el criterio del fallo del TJUE para determinar la naturaleza de «servicio de transporte» de la actividad de Uber Pop en Barcelona no resulta aplicable al servicio prestado por Cabify, «puesto que, al constituirse en España, Cabify lanzó (en su condición de agencia de viajes) una plataforma para facilitar la intermediación entre sus usuarios y un sector profesional preexistente: los transportistas titulares de licencias VTC. Dichos transportistas vienen desarrollando desde hace muchos años la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor en España, dando estricto cumplimiento de la normativa que regula el transporte de viajeros, los seguros de responsabilidad civil asociados al mismo, así como la fiscalidad y las relaciones laborales de los conductores».
La plataforma nacional concluye explicando que, «a diferencia del competidor, desde sus comienzos hasta la actualidad, la actividad de Cabify está estrictamente sujeta al marco legal existente. La compañía siempre ha trabajado de la mano del regulador y las autoridades competentes para garantizar un marco de competencia justo para todos los actores»
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